LEY ESPECIAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
Definiciones
Artículos 5. A los efectos de la presente Ley, se definen los siguientes términos:
1. Violación de derechos humanos: son aquellos delitos que atentan contra los derechos fundamentales del hombre y de la mujer, en cuanto miembros de la humanidad, que se encuentran definidas en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas, y que son realizadas por el Estado - directa, indirectamente o por omisión - al amparo de su poder único. De esta manera, el Estado anula su finalidad esencial y provoca la inexistencia del estado de derecho.
2. Tortura: son actos por los cuales se inflije intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos sufrimientos sean infligidos por un funcionario público o funcionaria pública u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento.
3. Trato cruel: son actos bajo los cuales se agrede o maltrata intencionalmente a una persona, sometida o no a privación de libertad, con la finalidad de castigar o quebrantar la resistencia física o moral de ésta, generando sufrimiento o daño físico.
4. Trato inhumano o degradante: son actos bajo los cuales se agrede psicológicamente a otra persona, sometida o no a privación de libertad, ocasionándole temor, angustia, humillación; realice un grave ataque contra su dignidad, con la finalidad de castigar o quebrantar su voluntad o resistencia moral.
5. Integridad física, psíquica y moral: es el conjunto de condiciones que le permiten al ser humano su existencia, sin sufrir ningún tipo de menoscabo en sus condiciones y proyecto de vida.
6.Medidas de protección y seguimiento: son providencias cautelares de carácter judicial y administrativa, que tienen como objetivo la protección inmediata de la integridad física de la víctima.
7. Medidas de Prevención: son aquellas adoptadas por los órganos y entes competentes, para impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales, o a impedir que las deficiencias cuando se han producido, tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas.
8. Rehabilitación: son medidas específicas de asistencia médica, psicológica y social a las víctimas, para la restitución de su integridad física, psíquica y moral.
9. Maltrato psicológico: Toda conducta activa u omisiva de una persona sobre otra que ocasione a la víctima alteraciones temporales o permanentes en sus facultades mentales.
Para leer la totalidad de la Ley ve el siguiente enlace.
Fuente: http://www.mp.gob.ve/LEYES/LEY_ESPECIAL_PARA_PREVENIR_Y_SANCIONAR_LA_TORTURA/LEY%20PARA%20SANCIONAR%20LA%20TORTURA.htm
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