miércoles, 26 de julio de 2017

NO PARTÍCIPES EN EL FRAUDE CONSTITUYENTE





Haciendo un breve repaso por la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se puede observar que la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente realizada por el régimen de Nicolás Maduro ha violado por lo menos seis artículos de esta Constitución, o por lo menos los ha manipulado fraudulentamente para utilizarlos a su favor.




SE DESCONOCE LA SOBERANÍA DEL PUEBLO AL NO CONSULTARSELE SU DESEO DE FORMULAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN.





EL PODER PÚBLICO VIOLA LA CONSTITUCIÓN AL NO CONSIDERARLA COMO NORMA SUPREMA. EL EJECUTIVO, EL PODER MORAL, EL PODER JUDICIAL Y EL PODER MORAL, HAN TOMADO DESICIONES QUE VIOLAN LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES.





LAS BASES COMICIALES PROPUESTAS POR EL EJECUTIVO Y APROBADAS POR EL CNE VIOLAN EL DERECHO AL SUFRAGIO UNIVERSAL Y DIRECTO AL NO RESPETAR EL DERECHO AL VOTO MEDIANTE VOTACIONES LIBRES, SECRETAS Y UNIVERSALES.




EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y EL EJECUTIVO, HAN CONDICIONADO LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA MÁS ALLÁ DE LO CONTEMPLADO EN LA PRESENTE CONSTITUCIÓN. LOS CANDIDATOS PROPUESTOS NO REPRESENTAN A TODA LA CIUDADANÍA.




LA CONSTITUCIÓN LE OTORGA LA FACULTAD AL PUEBLO Y NO AL PRESIDENTE DE CONVOCAR UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE LO CUAL NO FUE CONSIDERADO EN ESTE PROCESO.

EL PUEBLO VENEZOLANO HA RECHAZADO MAYORITARIAMENTE LA CONVOCATORIA A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, NO CONSIDERA NECESARIO LA REDACCIÓN DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN. ADICIONALMENTE LAS BASES COMICIALES NO CONTEMPLAN LA REALIZACIÓN DE UN REFERÉNDUM APROBATORIO, NI ESTABLECEN EL TIEMPO DE DURACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN. 





EL PRESIDENTE ES UN FUNCIONARIO PÚBLICO ELECTO, NO ES EL DEPOSITARIO DE LA SOBERANIA POPULAR, PUEDE TENER LA INICIATIVA DE PROMOVER UNA CONSTITUYENTE ANTE EL SOBERANO, QUIEN ES EL UNICO QUE PUEDE CONVOCAR AL PODER CONSTITUYENTE. (Ver también Preámbulo de la CRBV y competencias del presidente en la Ley Orgánica de la Administración Pública)





EL PRESIDENTE, NI NINGÚN PODER PÚBLICO PUEDE OBJETAR NI MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN, SOLO EL PODER CONSTITUYENTE, CONVOCADO Y ELECTO POR EL SOBERANO PUEDE HACERLO.



No hay comentarios:

Publicar un comentario